En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que “el recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio de las restantes acciones que puedan corresponder a las partes. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.

CS rechazó protección contra administración de un edificio por corte del suministro eléctrico debido a una deuda por gastos comunes impagos.
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